ESTATUTOS

CAPÍTULO I


DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Denominación y naturaleza.
Al amparo del artículo 34.1 de la Constitución Española y de lo dispuesto en la vigente legislación estatal y gallega de Fundaciones, se instituye, por tiempo indefinido, la fundación de interés gallego denominada «Fundación Santiago Rey Fernández-Latorre», sin ánimo de lucro, en beneficio de la población, cultura, docencia y demás intereses generales de Galicia, cuyo patrimonio se halla afectado de modo duradero a la realización de los fines de interés general propios de la Institución.

Artículo 2º.- Personalidad y capacidad.
La Fundación constituida, una vez inscrita en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Artículo 3º.- Régimen jurídico.
La Fundación se regirá por la escritura fundacional, por la posterior de modificación de su denominación, por estos Estatutos, por la normativa de Galicia sobre las Fundaciones de Interés Gallego y, en lo que resulte aplicable, por la estatal sobre régimen sustantivo y fiscal de las Fundaciones.

Artículo 4º.- Domicilio y ámbito territorial.
La «Fundación Santiago Rey Fernández-Latorre» tiene su domicilio o sede social en la calle Ronda de Outeiro, número 1-3 bajo, de A Coruña.

El Patronato podrá trasladar dicho domicilio a cualquier otro lugar del territorio nacional, con inmediata comunicación al Protectorado, en la forma prevista en la normativa sobre fundaciones.

Asimismo, la Fundación posee instalaciones sitas en la Avenida de la Prensa, parcelas 84 y 85, del Polígono Industrial de Sabón, Arteixo (A Coruña), para la coordinación y desarrollo de algunas de sus actividades.

El Patronato podrá establecer delegaciones permanentes en una o varias ciudades de la Comunidad Gallega, en el local que, en su caso, a tal efecto designe.

El ámbito territorial en que desarrolla principalmente sus actividades es la Comunidad Autónoma de Galicia, sin perjuicio de su posible extensión a todo el territorio nacional español.

CAPÍTULO II


OBJETO DE LA FUNDACIÓN

Artículo 5º.- Objeto y finalidad.

La «Fundación Santiago Rey Fernández-Latorre» tiene genéricamente por objeto y finalidad:
Fomentar el conocimiento y la difusión de la cultura en general, especialmente a través de los medios de comunicación en todos sus soportes, la investigación científica y técnica, la arqueología y la conservación del patrimonio histórico artístico de Galicia, la promoción y desarrollo de actividades de conservación y cuidado del medio ambiente, la gestión, control y desarrollo de actividades propias de empresas de medios de comunicación social de todo tipo o soporte, incluido Internet, al mejor servicio o interés de Galicia, la creación y, en su caso, mantenimiento y conservación de un Museo Editorial y de Artes Gráficas, la realización de acciones vinculadas a la tercera edad, la infancia, la juventud y los colectivos menos favorecidos de la sociedad, la organización de actividades sobre la agricultura, la ganadería, el mar, la industria y la sanidad, y la divulgación informativa de los objetos y finalidades de la Fundación.

Contribuir al estudio, a la investigación, a la defensa, a la gestión y dirección y a la creación de medios de comunicación, en todos sus soportes, y participar en el capital social y órganos de gobierno de las sociedades titulares de los mismos, así como en el control de la línea editorial respectiva.

Fomentar la formación técnico profesional y de audiencias sobre los medios de comunicación social y las tecnologías que los apoyan, tanto de soportes escritos como en audio o vídeo, incluido Internet.

Contribuir a la investigación de nuevas técnicas expresivas y de diferentes soportes tecnológicos de los medios de comunicación: teletexto, videotexto, multimedia, etc.

Fomentar la lectura de prensa escrita y la difusión de todos los medios de comunicación en general.

Contribuir a la formación de profesionales para los medios de comunicación de Galicia y favorecer el mejor cumplimiento de sus responsabilidades específicas.

Contribuir al estudio y a la investigación de la prensa de la emigración gallega en el mundo entero.

Concertar con la Universidad, la Administración Pública y las entidades financieras la realización de programas de investigación, cursillos, seminarios y conferencias que sean de interés para las empresas de comunicación social y artes gráficas gallegas.

Elaborar, suministrar, procesar y archivar información sobre todos los temas que signifiquen apoyo para la difusión de la cultura, comunicación y educación en todas sus posibles manifestaciones; promover, fomentar y sostener total o parcialmente la defensa del patrimonio histórico, etnográfico, escultórico, pictórico, ecológico, de la  artesanía, la agricultura, la industria, la pesca, la sanidad y su conocimiento, a través de los medios de comunicación social.

Fomentar el estudio y la investigación en el ámbito de las letras, las artes y las ciencias sociales, históricas y jurídicas, para el mejor cumplimiento de los fines antes señalados.

Promover operaciones de ocio y entretenimiento en general y acciones en torno a la tercera edad, la juventud y la infancia, y los colectivos menos favorecidos de la sociedad.

Promover acciones e iniciativas en favor de la arqueología y de la conservación del patrimonio histórico artístico gallego.

Desarrollar programas relacionados con la agricultura, la ganadería, el mar, la industria y la sanidad.

La anterior enunciación no tiene carácter limitativo. El orden de enunciación de los fines de la Fundación no presupone la obligatoriedad de atender a todos, ni tampoco prelación entre ellos.

Artículo 6º.- Actividades.

Para el cumplimiento de sus fines, la Fundación desarrollará, en la medida de sus medios económicos y de conformidad con los programas concretos que, en cada caso, apruebe el Patronato, todas las actividades que estime oportunas y, de manera especial:

Organizar cursos, conferencias, congresos, simposios, coloquios y sesiones de estudio e investigación sobre temas y problemas relacionados con la cultura y la comunicación social.

Redactar, editar, subvencionar y distribuir folletos, monografías, discos, vídeos, programas de radio y televisión y toda clase de publicaciones de información, formación y divulgación de temas relacionados con el mundo de la cultura, sindical, laboral, industrial, social y demás relacionados con el objeto y finalidad fundacional.

Realización de exposiciones monográficas sobre aspectos y temas de la comunicación en general.

Relación con otros archivos y fundaciones que puedan aportar documentos de interés en relación con el objeto y finalidad fundacional.

Cualquier otra actividad lícita que el Patronato estime conveniente para el cumplimiento de su objeto y fines.

CAPÍTULO III


REGLAS BÁSICAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES Y PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS

Artículo 7º.- Destino de rentas e ingresos.

La Fundación destinará a sus fines de interés general el porcentaje de rentas e ingresos obtenidos que para cada ejercicio el Patronato determine, dentro de los límites y plazos que en cada momento establezca la normativa aplicable. El resto de las rentas e ingresos se destinará a incrementar la dotación patrimonial o las reservas.

Artículo 8º.- Selección de beneficiarios.

Pueden ser beneficiarios de la Fundación cualesquiera personas físicas o jurídicas españolas o extranjeras.

La Fundación dará información pública suficiente de sus fines y actividades, de modo que puedan ser conocidos por los posibles beneficiarios y demás interesados.

La designación de los beneficiarios concretos se efectuará por el Patronato, o por quien éste delegue, valorando la concurrencia en cada posible beneficiario de los principios de mérito y capacidad, apreciados con criterios de imparcialidad, objetividad y no discriminación.

Nadie podrá alegar ni individual ni colectivamente ante la Fundación, derecho alguno al goce de sus beneficios, ni imponer su atribución a personas determinadas.

CAPÍTULO IV


GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN

Artículo 9º.- Naturaleza del Patronato.

El Patronato es el órgano de gobierno y representación de la Fundación y ejecutará las funciones que le corresponden con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y en los presentes Estatutos.

El Patronato es soberano en el cumplimiento de su misión, sin perjuicio de que el Protectorado ejerza las facultades que las leyes le confieren sobre las Fundaciones de Interés Gallego.

Artículo 10º.- Composición del Patronato y duración del mandato.

El Patronato estará integrado por un mínimo de tres y un máximo de once miembros. A excepción del Presidente que tenga carácter vitalicio, los patronos desempañarán sus respectivos cargos por un período de dos años, pudiendo ser indefinidamente reelegidos. Su número dependerá de los acuerdos que, en cada momento, adopte el propio Patronato por mayoría absoluta de sus miembros a propuesta del Presidente.

Para iniciar el ejercicio de sus funciones, los patronos habrán de aceptar el cargo. Tal aceptación podrá formalizarse en escritura pública, mediante certificación del Patronato expedida por el Secretario con el visto bueno del Presidente, o de cualquier otra forma admitida por la legislación vigente.

Tanto el Patronato como su Presidente y los demás cargos de la Fundación podrán ser asistidos en el ejercicio de sus funciones por uno o varios Patronos de Honor. Corresponderá al Patronato, por mayoría absoluta de sus miembros a propuesta del Presidente, acordar el nombramiento y la libre separación de los Patronos de Honor, cuyo mandato durará dos años, pudiendo ser indefinidamente reelegidos. Los Patronos de Honor podrán asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones del Patronato cuando sean invitados por su Presidente, y prestarán, además, individualmente su asesoramiento, apoyo y relación institucional siempre que sean requeridos por la Fundación.

Artículo 11º.- Provisión de vacantes en el Patronato.

Producida una vacante cualquiera que fuera su causa, el Patronato designará dentro del plazo máximo de un año la persona que haya de ocuparla, o acordará su amortización, a propuesta siempre del Presidente y por mayoría absoluta de sus miembros.

Artículo 12º.- Facultades del Patronato.

1. El Patronato es titular exclusivo de todas las facultades y potestades que se precisen para el eficaz desarrollo del objeto fundacional. Asimismo, interpretará sin limitación alguna los presentes estatutos.

2. Con carácter puramente enunciativo y no limitativo, se señalan las siguientes atribuciones y facultades del Patronato:

Las que expresamente tenga conferidas en cualquier otro artículo de estos Estatutos.

Fijar libremente la remuneración del personal científico, administrativo y subalterno, en su caso.

Ostentar la representación de la Fundación en toda clase de relaciones, actos y contratos, y ante el Estado, Provincia y Municipio, Autoridades, Centros y Dependencias de la Administración Estatal, Autonómica, Provincial o Municipal, Organismos autónomos, Sindicatos, Juzgados, Tribunales, Magistraturas, Corporaciones, Organismos, Sociedades, personas jurídicas y particulares de todas clases, ejercitando todos los derechos, acciones y excepciones y siguiendo por todos sus trámites, instancias, incidencias y recursos, cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios competan o interesen a la Fundación, otorgando al efecto los poderes que estime necesarios.

Aceptar las adquisiciones de bienes o derechos para la Fundación y efectuar toda clase de actos y contratos de adquisición, posesión, administración, enajenación y gravamen sobre bienes muebles e inmuebles, incluso los relativos a constitución, modificación y cancelación total o parcial de hipotecas, redención, liberación de derechos reales u otras cargas, y demás actos de riguroso dominio, con sujeción a lo dispuesto en la Ley.

Cobrar y percibir las rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades y cualesquiera otros productos y beneficios de los bienes que integran el patrimonio de la Fundación.

Efectuar todos los pagos necesarios, incluso los de dividendos pasivos, y los de los gastos precisos para recaudar, administrar y proteger los fondos con que cuente en cada momento la Fundación; enajenar bienes, por subasta o sin ella, según lo requieran las Leyes.

La alta inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación, formulando los planes de gestión y los programas periódicos de actuación de la misma.

Realizar las obras y construir los edificios que estime convenientes para los fines propios de la Fundación, decidiendo por sí, sobre la forma adecuada y sobre los suministros de toda clase, cualquiera que fuere su calidad o importancia, pudiendo, con absoluta libertad, utilizar el procedimiento que estime conveniente, tanto el de adquisición directa como el de subasta o concurso, sin necesidad de autorización alguna.

Ejercer directamente o a través de los representantes que designe, los derechos de carácter político o económico que correspondan a la Fundación, como titular de acciones y demás valores mobiliarios de su pertenencia; y, en tal sentido, concurrir, deliberar y votar, como a bien tenga, en las Juntas Generales, Asambleas, Sindicatos, Asociaciones, Comunidades y demás organismos de las respectivas Compañías o Entidades emisoras, ejerciendo todas las facultades jurídicas atribuidas al referido titular, concertando, otorgando y suscribiendo los actos, contratos, convenios, proposiciones y documentos que juzgue convenientes.

Ejercer, en general, todas las funciones de administración, conservación, custodia y defensa de los bienes de la Fundación, determinando los criterios generales para la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación.

Organizar y dirigir el funcionamiento interno y externo de la Fundación; establecer los Reglamentos de todo orden que considere convenientes; nombrar y separar libremente al personal directivo, auxiliar, subalterno y de cualquier otra índole y fijar sus sueldos, honorarios y gratificaciones, sin otras formalidades que las que, discrecionalmente, señale para cada caso.

Vigilar, directamente o por medio de las personas en quienes delegue, la acertada aplicación de las inversiones culturales que acordare; y dirigir, regular e inspeccionar todos los servicios que se creen a los fines fundacionales, así como su funcionamiento y administración.

Delegar en alguno de los Patronos las funciones de convocatoria, presidencia, dirección de debates y autorización de actas de las reuniones de Patronato, por el tiempo que dure la enfermedad, ausencia o algún otro impedimento legítimo del Presidente.

Abrir, seguir y disponer de toda clase de cuentas corrientes, a la vista, a plazo y de crédito, afectando en garantía los bienes que sean necesarios; librar, aceptar, endosar, intervenir y avalar letras de cambio o cualquier otro documento de giro y descuento y, en general, realizar todo género de operaciones bancarias, incluso con el Banco de España y demás establecimientos de crédito oficial o privados, pudiendo delegar en uno o varios patronos estas facultades con carácter indistinto y solidario.

Interpretar auténticamente estos Estatutos.

La elaboración y aprobación de la documentación presupuestaria, financiera y contable exigida por la legislación vigente y su presentación al Protectorado dentro de los plazos reglamentarios.

Con las limitaciones establecidas en la legislación vigente, el Patronato podrá delegar todas o parte de sus facultades en uno o más de sus miembros, con funciones mancomunadas, solidarias o colegiadas, según se determine. Con las mismas limitaciones podrá crear también otros órganos, como consejos asesores y de estudio, para el mejor desarrollo de las funciones que le correspondan.

En todo caso, las atribuciones y facultades anteriormente relacionadas no implican limitación o sustitución de las competencias que la normativa sobre fundaciones atribuye al Protectorado, especialmente en cuanto a las autorizaciones que sean preceptivas a las que la Fundación expresamente se somete.

Artículo 13º.- Cese, suspensión y renuncia de la condición de Patronos.

El cese y suspensión de los patronos de la Fundación se producirá por las causas establecidas en la normativa reguladora de las fundaciones. El Patronato, a propuesta del Presidente, mediante acuerdo adoptado con el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes, siempre que, además, suponga la mayoría absoluta del número de sus miembros, podrá acordar la suspensión o el cese de los patronos sin necesidad de invocar otro motivo que el interés de la Fundación.

La renuncia será efectiva desde que se notifique al Patronato y deberá hacerse en la forma prevista para la aceptación del cargo de patrono.

Artículo 14º.- Organización del Patronato.

Son cargos necesarios del Patronato los de Presidente y Secretario, pudiendo existir un Vicepresidente y un Director de la Fundación que formará parte del Patronato.

Artículo 15º.- El Presidente.

Corresponde al Presidente del Patronato la más alta representación de la Fundación, así como el ejercicio de las funciones que le reconoce la normativa sobre fundaciones y, en concreto, de las siguientes:

Convoca las reuniones del Patronato.

Preside las reuniones y dirige las deliberaciones, concediendo o denegando el uso de la palabra y decidiendo los empates que se produzcan con voto de calidad.

Ejecuta u ordena ejecutar los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos, públicos o privados, necesarios a tal fin.

Ostenta la representación institucional de la Fundación ante toda clase de personas, entidades, autoridades, Organismos y Administraciones Públicas.

En general, dirige la Fundación, adoptando cuantas medidas estime pertinentes para que se puedan cumplir los fines que tiene asignados.

El Excmo. Sr. D. Santiago Rey Fernández-Latorre ostentará la presidencia de la Fundación con carácter vitalicio, pudiendo designar su sucesor, en su caso con el mismo carácter vitalicio, por escritura pública o cualquier forma de testar. Salvo que otra cosa se hubiera dispuesto en su nombramiento, los Presidentes nombrados con carácter vitalicio tendrán idéntica facultad para designar su sucesor, en su caso con el mismo carácter vitalicio, por escritura pública o cualquier forma de testar.

Si no se cumpliere la previsión contenida en el apartado anterior de modo que el Presidente cesara por cualquier causa sin haber designado un sucesor, el Patronato se reunirá en el plazo máximo de treinta días y designará un nuevo Presidente mediante acuerdo adoptado con el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes, siempre que, además, suponga la mayoría absoluta del número de miembros del Patronato.

Artículo 16º.- El Vicepresidente.

Será Vicepresidente la persona que, a propuesta del Presidente, designe el Patronato de entre sus miembros mediante acuerdo adoptado con el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes, siempre que, además, suponga la mayoría absoluta del número de miembros del patronato.

Corresponde al Vicepresidente o, en su defecto, al miembro del Patronato de más edad, realizar las funciones del Presidente caso de estar vacante el cargo y en los de ausencia o enfermedad de su titular, así como cualesquiera otras que determine el Patronato.

Artículo 17º.- El Secretario.

Corresponde al Secretario, además de las funciones que le competen como vocal del Patronato, custodiar la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios, y aquellas otras funciones previstas en estos estatutos o que expresamente se le deleguen. En los casos de enfermedad, ausencia o vacante, hará las funciones de Secretario el miembro que dicho órgano designe al efecto, y a falta de tal designación, el miembro del Patronato de menos edad.

Artículo 18º.- El Director de la Fundación.

La gerencia y administración de la Fundación corresponden al Director de la Fundación, nombrado por el patronato, que le otorgará poder suficiente para el ejercicio de las funciones propias de su cargo.

El Director de la Fundación o la persona designada al efecto por acuerdo adoptado por mayoría absoluta del Patronato, formulará en los tres primeros meses del ejercicio las cuentas anuales, que deberán ser aprobadas por el Patronato en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio. El Director de la Fundación también tendrá a su cargo la formulación del plan de actuación anual, que deberá ser aprobado por el Patronato y presentado al Protectorado en el último trimestre del ejercicio.

Asimismo, corresponden al Director de la Fundación, cuando haya sido designado, la ejecución de los acuerdos del Patronato por delegación del Presidente, la dirección de los servicios de la Fundación y cuantas funciones le sean conferidas por el Patronato para el mejor logro de los fines fundacionales.

Artículo 19º.- Convocatoria de las reuniones del Patronato.

El Patronato se reunirá al menos dos veces al año y, además, tantas veces como lo requiera el interés de la Fundación, previa convocatoria del Presidente o del que haga sus veces, por propia iniciativa o a instancia de dos tercios de sus miembros. La reunión podrá celebrarse en cualquier lugar de España o del extranjero.

El Patronato se reunirá en los seis primeros meses del ejercicio, con objeto de aprobar las cuentas anuales del ejercicio anterior; y en el último trimestre del ejercicio, para aprobar el plan de actuación del siguiente ejercicio.

La convocatoria contendrá el orden del día así como el lugar, día y hora de celebración de la reunión, y se hará llegar por escrito a cada uno de los miembros con tres días hábiles, al menos, de antelación a la fecha de su celebración. En caso de urgencia expresamente declarada en el escrito de convocatoria, podrá reducirse este plazo.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no será precisa convocatoria previa y el Patronato quedará válidamente constituido para tratar cualquier asunto cuando presentes o representados asistan todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión y el orden del día correspondiente.

Artículo 20º.- Forma de deliberar y adoptar acuerdos.

Las reuniones del Patronato se entenderán válidamente constituidas cuando concurran a ellas, presentes o representados, en la forma legalmente establecida, al menos la mitad más uno de sus miembros.

Salvo en aquellos supuestos en que la normativa sobre fundaciones o estos estatutos requieren un quorum cualificado, los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes, y será dirimente en caso de empate el voto de su Presidente.

Las deliberaciones sustanciales del Patronato y los acuerdos adoptados se harán constar en actas extendidas en el correspondiente libro y serán firmadas por quienes hubieran actuado como Presidente y Secretario.

Las actas podrán ser aprobadas en la misma o en la siguiente reunión del Patronato. Las certificaciones de tales actas y de los acuerdos del Patronato serán expedidas por el Secretario con el visto bueno del Presidente o, en su caso, por quienes los sustituyan.

El Secretario tendrá la facultad de elevar a instrumento público los acuerdos del Patronato.

Artículo 21º.- Responsabilidad y retribución del cargo de Patrono.

Entre otras, son obligaciones de los Patronos hacer que se cumplan los fines de la Fundación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, mantener en buen estado de conservación y producción el patrimonio de la Fundación y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

Los patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos, o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo, y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o conociéndola, hicieran todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieran expresamente a aquél.

Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin que puedan percibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio de su derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione, con el límite de las dietas exceptuadas de gravamen en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Los patronos podrán percibir de la Fundación retribuciones por la prestación de servicios, incluidos los prestados en el marco de una relación de carácter laboral, distintos de los que implica el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del Patronato.

CAPÍTULO V


PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 22º.- Patrimonio fundacional.

El patrimonio de la Fundación podrá estar constituido por toda clase de bienes y derechos susceptibles de valoración económica, radicados en cualquier punto del territorio nacional o del extranjero. Su adquisición, administración y disposición corresponde al Patronato de acuerdo con los presentes estatutos y con sujeción a lo dispuesto en la normativa sobre fundaciones.

Todos los bienes y derechos de la Fundación deberán figurar a su nombre, constar en sus inventarios y, los que sean susceptibles de inscripción, inscribirse en los registros correspondientes, consignando en todo caso los datos y circunstancias precisos para su identificación y descripción. Los fondos públicos y valores se depositarán a nombre de la Fundación en los establecimientos financieros que designe el Patronato.

El capital y el patrimonio de la Fundación estará constituido:

Por la dotación inicial, recogida en la escritura fundacional.

Por las aportaciones o contribuciones económicas que, en su caso, reciba de sus miembros.

Por cualquier otro bien o derecho que, de ahora en adelante, adquiera la Fundación a título oneroso o a título gratuito, de entidades públicas o privadas y particulares; de una manera especial, subvenciones, donaciones, herencias y legados.

Artículo 23º.- Criterios de administración del patrimonio fundacional.

El Patronato podrá realizar la adquisición de bienes tanto a título oneroso como gratuito, sin otras limitaciones que las establecidas en la normativa sobre fundaciones y en estos Estatutos. En particular, el efectivo de la Fundación podrá ser invertido en los bienes y derechos que el Patronato acuerde.

El Patronato podrá disponer de los bienes de la Fundación a título gratuito, sólo para el cumplimiento directo de los fines fundacionales y previo acuerdo adoptado con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros asistentes siempre que, además, suponga la mayoría absoluta del número de miembros.

La enajenación a título oneroso de los bienes inmuebles de la Fundación destinados con carácter permanente al cumplimiento directo de su fines podrá realizarse previo acuerdo del Patronato adoptado con la mayoría prevista en el párrafo anterior.

El patrimonio de la Fundación será administrado de la forma más adecuada para la obtención de los rendimientos que permitan realizar las inversiones necesarias para el cumplimiento de la voluntad fundacional, procurando el mantenimiento de la integridad del patrimonio inicial y de las sucesivas aportaciones.

El Patronato podrá, en todo momento y cuantas veces sea preciso, a tenor de lo que aconsejen las circunstancias económicas concurrentes, efectuar las modificaciones que estime necesarias o convenientes en las inversiones del patrimonio fundacional, previo cumplimiento de los requisitos que en cada caso sean procedentes.

Artículo 24º.- Adscripción del patrimonio fundacional.

Los bienes y rentas de la Fundación se entenderán afectos y adscritos, de una manera directa e inmediata, sin interposición de personas o autoridad alguna, a la realización de los fines fundacionales, salvo las disposiciones testamentarias referentes a los bienes que reciba por donación, herencia o legado.

La adscripción del patrimonio fundacional a la consecución de los fines fundacionales, tiene carácter común e indiviso, esto es, sin asignación de parte o cuotas, iguales o desiguales, del capital y rentas de la Fundación a cada uno de ellos. En consecuencia, la Fundación no podrá ser obligada a dividir o distribuir su capital o rentas entre los distintos objetivos que persigue, ni aplicarlos a uno o varios determinados.

Los bienes adquiridos por herencia, legados, donaciones o cualquier otro título gratuito se aplicarán o conservarán según la voluntad de los transmitentes o las condiciones establecidas en el título de adquisición.

La Fundación podrá, en todo momento y cuantas veces sea preciso, a tenor de lo que le aconsejen las coyunturas económicas, efectuar las modificaciones, transformaciones o conversiones que estime necesarias o convenientes en las inversiones del capital fundacional, con el fin de evitar que éste, aun manteniendo su valor nominal, se reduzca en su valor efectivo o poder adquisitivo.

En su virtud, el capital de la Fundación será conservado en sus inversiones originarias o en aquellas otras que el Patronato acuerde, a fin de conseguir la permanencia de la Fundación en provecho de las futuras generaciones.

Cuando existan Compañías emisoras de participaciones y/o títulos-valores que integren el capital fundacional y, aumenten su capital social, atribuyendo a los antiguos accionistas o partícipes derechos de suscripción o asunción preferentes, la Fundación podrá suscribir o asumir, según proceda, las participaciones y/o las acciones representativas del aumento o proceder a la venta de los derechos de suscripción.

Si el aumento de capital se efectuare mediante la transformación de reservas o de plusvalías del patrimonio social, la Fundación, con el fin de incrementar su propio capital, podrá adquirir las acciones y/o participaciones representativas del aumento o, en su caso, aceptar la elevación del valor nominal de las acciones o participaciones antiguas, aunque en tales supuestos se exija excepcionalmente a la Fundación, como partícipe, alguna aportación patrimonial suplementaria.

Si alguna o algunas de las Compañías cuyas acciones o participaciones integren el patrimonio de la Fundación, acordasen su transformación o la fusión o incorporación a otras Compañías, se considerará que las participaciones y/o los títulos-valores que percibiere como consecuencia de estas operaciones, forman parte integrante del capital fundacional.

Las cantidades o bienes que perciba la Fundación en concepto de cuota de liquidación de las Sociedades de que forme parte o por virtud de reducción de capital social, amortización o cancelación de acciones o participaciones, cuotas u obligaciones, ejecución de garantías, reembolsos, etc., o por cualquier otra causa o título análogos o semejantes, o que deriven de la propiedad o tenencia de valores mobiliarios que integren su propio capital, serán invertidos en adquirir para la Fundación otros bienes.

El Patronato procurará el máximo incremento de los recursos de la Fundación, así como la mayor seguridad y estabilidad de su patrimonio.

Es de interés de esta Fundación que sus bienes se conserven y sus productos se inviertan en la forma que los aportantes hayan determinado, o en su defecto, el Patronato determine, defendiendo el patrimonio así constituido contra todo intento de transferencia o modificación.

Se procurará que los productos líquidos de los bienes integrantes del patrimonio de la Fundación, se destinen e inviertan anualmente en la realización de los fines de la misma, con arreglo a la legislación vigente.

Artículo 25º.- De la Financiación.

La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan de:

La dotación fundacional y las aportaciones que se realicen.

Los rendimientos de su patrimonio.

El producto de la venta de los bienes propios.

Las cantidades que pueda percibir por las actividades y servicios prestados a sus beneficiarios, en la forma y con los requisitos y limitaciones establecidos en la normativa sobre fundaciones.

Las donaciones, herencias, legados y cualquier otra disposición inter vivos o mortis causa que reciba.

Las ayudas y subvenciones de cualquier naturaleza que pueda percibir.

Cualesquiera otros bienes y derechos y, en general, cualesquiera otros recursos que la Fundación pueda procurarse como titular de su patrimonio de conformidad con el ordenamiento jurídico.

La Fundación podrá desarrollar actividades económicas cuyo objeto esté relacionado con los fines fundacionales o sean complementarias o accesorias de las mismas, con sometimiento a las normas reguladoras de defensa de la competencia.

La Fundación podrá, asimismo, participar en sociedades mercantiles en las cuales no se responda personalmente de las deudas sociales.

Artículo 26º.- Gestión Económico-Financiera.

La gestión económico-financiera de la Fundación respetará los principios y criterios generales establecidos en la legislación aplicable y se ajustará estrictamente a lo dispuesto en la vigente normativa sobre fundaciones.

En consecuencia, la Fundación llevará aquellos libros que sean obligatorios y los que considere convenientes para el orden y buen desarrollo de sus actividades, así como para el adecuado control de su contabilidad, de modo que esta documentación refleje en todo momento, con claridad y exactitud, la situación económica, financiera y patrimonial de la Fundación, el desarrollo de sus actividades y el grado de cumplimiento de los fines fundacionales.

Artículo 27º.- Plan de actuación y cuentas anuales.

El Patronato aprobará en los últimos tres meses de cada ejercicio un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos, las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente, una previsión de las partidas de ingresos y gastos calculados y una memoria explicativa.

En los seis meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio el Patronato aprobará las cuentas anuales, que comprenden el balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria, e irán acompañadas de cuantos documentos o informes requiera la legislación vigente.

Tanto el plan de actuación como las cuentas anuales se elaborarán con sujeción a lo dispuesto en la normativa aplicable y se remitirán al Protectorado cuando así lo exija dicha normativa, en el plazo por ésta establecido.

Se someterán a auditoría externa las cuentas de la Fundación cuando la legislación vigente lo requiera o el Patronato libremente lo acuerde.

Artículo 28º.- Ejercicio económico.

El ejercicio económico de la Fundación se iniciará el 1º de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año.

CAPÍTULO VI


RÉGIMEN INTERNO

Artículo 29º.- Reglamento interno.

El Patronato podrá redactar un reglamento de régimen interno que concrete y desarrolle los preceptos de estos Estatutos.

CAPÍTULO VII


REESTRUCTURACIÓN Y EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN

Artículo 30º.- Modificación, fusión y escisión.

La modificación de los Estatutos de la Fundación, su fusión y escisión deberán realizarse con arreglo a los trámites y requisitos establecidos por la legislación vigente. En todo caso, requerirán acuerdo del Patronato, adoptado con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros, otorgamiento de escritura pública e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Artículo 31º.- Extinción.

La Fundación se extinguirá por las causas y previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la vigente normativa sobre fundaciones.

La extinción de la Fundación también procederá:

Cuando las disposiciones de la carta fundacional o de los presentes estatutos sean revocadas, alteradas o modificadas por persona, autoridad o jurisdicción distinta del Patronato y sin expreso consentimiento de éste.

En caso de que el Estado u otro organismo, autoridad o tribunal pretenda infringir, mermar, alterar, modificar, contrariar o de cualquier otro modo no respetar, observar, cumplir o guardar la voluntad fundacional, reflejada en los presentes Estatutos o en la escritura fundacional.

El acuerdo del Patronato deberá ser adoptado, en todo caso, con el voto favorable de, al menos, las dos terceras partes de sus miembros.

Artículo 32º.-  Liquidación y adjudicación del patrimonio.

La extinción de la Fundación, salvo en los casos en que tenga lugar a consecuencia de una fusión, determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que deberá ser realizado por el Patronato de conformidad con la normativa aplicable.

Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán en su totalidad a entidades beneficiarias del mecenazgo con arreglo a la legislación vigente que persigan fines de interés general.